En este artículo vamos a explicar qué es la tarifa plana para autónomos, cuando se solicita y en que consiste

Según la normativa vigente regulada mediante Real Decreto-ley 13/2022 las personas que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (lo que llamamos TARIFA PLANA) de 80 euros mensuales durante los doce primeros meses de actividad.

¿Quién podrá beneficiarse de esta reducción en las cuotas de autónomos?

La ley prevé dos supuestos, el primero constituye la regla general y unos supuestos especiales en determinadas circunstancias.

regla general: consiste en la aplicación de esta reducción en las cuotas de autónomos a las personas que se den de alta en este régimen siempre que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien, aun habiendo disfrutado con anterioridad de esta reducción en las cuotas, cuando haya pasado al menos tres años desde la primera reducción.

Pero ¿y que pasa una vez transcurran los doce meses de reducción en las cuotas? Es importante tener presente que cabe la posibilidad extraordinaria de solicitar una prórroga de esta reducción cuando el trabajador autónomo tenga unos ingresos bajos por circunstancias diversas. En concreto procede la prórroga por otros doce meses adicionales cuando se prevea que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual que corresponda a ese periodo. Para el año 2025 se ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero que establece un SMI de 1.184 euros mensuales en catorce pagas.

Regla específica para ciertos colectivos:

en estos supuestos la ley entiende a estos colectivos especialmente vulnerables y les trata de aportar un plus de ayuda en ese impulso inicial de su negocio. Pueden ser beneficiarios:

  • Personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%
  • Víctimas de violencia de género
  • Víctimas de terrorismo

Las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones podrán solicitar en el momento del alta la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses. Asimismo, si finalizado ese periodo su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrán solicitar la aplicación de una prorroga durante los siguientes 36 meses por importe de 160 euros. Por último, es muy importante tener en cuenta que las personas que pretendan beneficiarse de esta regla especial deberán acreditar la concurrencia de las situaciones excepcionales que, en su caso procedan, mediante cualquier documento administrativo o judicial a los efectos de la aplicación de estas cuotas reducidas.

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