A partir de enero de 2023, se implementa un nuevo sistema de cotización y recaudación de los trabajadores autónomos que les obligará a comunicar a la Seguridad Social una previsión de sus rendimientos netos anuales y a cotizar en función de los ingresos reales.
¿En qué consisten las modificaciones y cómo afectan a mi cuota?
A partir de 1 de enero de 2023 entramos en un nuevo sistema de cotización que cambia de forma radical tanto nuestra forma de cotizar a la seguridad social como la forma en la que calculamos la cuota que estamos obligados a pagar de forma mensual.
Un nuevo sistema de cotización que cambia de forma radical nuestra forma de cotizar a la seguridad social
Este nuevo sistema de cotización está basado en el cálculo de tus ingresos reales menos tus gastos fiscalmente deducibles dando así un resultado al que llamaremos nuestro rendimiento neto, dicho en palabras sencillas, será nuestro beneficio neto.
INGRESOS – GASTOS = RESULTADO (RENDIMIENTO NETO)
(Este rendimiento puede ser positivo o negativo).
¿Cómo tengo que realizar el cálculo para conocer cual será mi cuota a partir de 1 de enero de 2023?
Con el nuevo sistema de cotización para calcular la cuota lo primero que tenemos que saber es cual es nuestro rendimiento neto, en palabras sencillas, lo llamaremos, beneficio.
CALCULAREMOS NUESTRO RENDIMIENTO NETO DE FORMA SENCILLA CON ESTOS 3 DATOS:
a) INGRESOS de la actividad
b) Gastos fiscalmente deducibles (sin tener en cuenta la cuota de autónomo).
c) 7% gastos genéricos o gastos de difícil justificación.
Tramos, bases de cotización y cuotas para el periodo 2023-2025
La Seguridad Social ha mostrado en una tabla cuáles serán los 15 tramos en los que se basa el nuevo modelo que comenzará en 2023 y en la que los autónomos podrán elegir entre la base de cotización mínima y máxima dentro de su tramo de ingresos, aquí pueden consultar los tramos.
Tramo de ingresos (euros) | Cuota 2023 | Cuota 2024 | Cuota 2025 |
---|---|---|---|
Hasta 670 euros | 230 | 225 | 200 |
Entre 670 y 900 | 260 | 253 | 220 |
Entre 900 y 1.166,7 | 278 | 274 | 270 |
Entre 1.166,7 y 1.300 | 291 | 291 | 291 |
Entre 1.300 y 1.500 | 294 | 294 | 294 |
Entre 1.500 y 1.700 | 294 | 294 | 294 |
Entre 1.700 y 1.850 | 310 | 320 | 350 |
Entre 1.850 y 2.030 | 315 | 325 | 370 |
Entre 2.030 y 2.330 | 320 | 330 | 390 |
Entre 2.330 y 2.760 | 330 | 340 | 415 |
Entre 2.760 y 3.190 | 350 | 360 | 440 |
Entre 3.190 y 3.620 | 370 | 380 | 465 |
Entre 3.620 y 4.050 | 390 | 400 | 490 |
Entre 4.050 y 6.000 | 420 | 445 | 530 |
6.000 o más | 500 | 530 | 590 |
TRAMOS DE RENDIMIENTO NETO | CUOTA |
---|---|
< 670€ | 230€ |
670€ y 900€ | 260€ |
900€ y 1166,7€ | 275€ |
1.166,7€ y 1.300€ | 291€ |
1.300€ y 1.500€ | 294€ |
1.500€ y 1.700€ | 294€ |
1.700€ y 1.850€ | 310€ |
1.850€ y 2.0305 | 315€ |
2.030€ y 2.330€ | 320€ |
2.330€ y 2.760€ | 330€ |
2.760€ y 3.190€ | 350€ |
3.190€ y 3.620€ | 370€ |
3.620€ y 4.050€ | 390€ |
4.050€ y 6.000€ | 420€ |
6000€ | 500€ |
Veamos un sencillo ejemplo
Si de media facturas 2.000 € al mes y tienes unos gastos de 500 €, tu rendimiento neto será de 1.500 €.
La deducción por gastos genéricos la calcularás a partir de esa cifra y luego se la restarás. Es decir:
1.500 € – 105 € (el 7 % de 1.500 €)
El resultado (1.395 €) será el rendimiento neto de tu actividad, y por tanto la cuota que pagarías cada mes sería de 294 euros.
Esperamos que este artículo te ayude a comprender mejor el funcionamiento de esta nueva normativa.