Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana, incluso a aquellos a los que se les denegó el acceso
Desde tiempos remotos los autónomos societarios nos hemos cuestionado porque no podíamos acogernos a la magnífica y nombrada bonificación TARIFA PLANA, pues hasta ahora solo era posible disfrutar de esta bonificación si eras autónomo persona física y no si formabas parte de una sociedad.
Los autónomos societarios empezaban su actividad desde el primer día con una base mínima de cotización de 1.214, 10 € y pagaban una cuota mensual de 367, 87 €, algo que dificultaba mucho los comienzos en el mundo de los emprendedores. Mientras que un autónomo que ejerce una actividad como persona física comenzaba su actividad con una base de cotización mínima de 944, 40 € y pagaba una cuota de 60 € mensuales durante doce meses. ¿Por qué está distinción entre ambos colectivos, cuando realmente es la misma figura? Nos preguntábamos hasta delirar…
Bien, pues la Seguridad Social ha rectificado y ha cambiado de criterio, poniendo punto y final a la reivindicación histórica por excelencia de los autónomos societarios: poder acceder a la Tarifa Plana, igual que otro trabajador por cuenta propia.
Desde el 7 de agosto de 2020, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad limitada, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.
La Tesorería envió una carta el pasado lunes 7 de agosto a «todas las unidades de impugnación» rectificando un criterio que llevaba manteniendo desde el mismo momento en que se creó la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como «Tarifa plana», en 2013. Las denegaciones de esta ayuda no han cesado entre todos los autónomos que intentaban acceder a esta medida y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón cuando reclamaban.
Siete años después de que se pusiera en marcha la ayuda, la jurisprudencia creada por decenas de sentencias ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de estos autónomos a la ayuda. Tal y como reconoce la Tesorería General de la seguridad social, a través de la orden enviada por ellos menciona que, «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo«.
A quienes se les denegó el acceso podrán pedir revisión
Desde ahora, ya no será necesario acudir a los Tribunales porque, tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los autónomos societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación. También, en consecuencia, los que tengan abiertos «recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver», según apunta la Tesorería General.
Sin embargo, cuestión diferente es la de aquellos cuyas resoluciones sean firmes, «ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos«, continúa la Administración.
En estos casos, concluye, sólo procederá revisión y reconocimiento «si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, corresponderá al órgano que dictó el acto originario». Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso.
Hasta cuatro años para reclamar la prestación
El criterio también permite reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota de autónomo como societario.
La Sentencia que marcó un antes y un después
Una vez y otra vez, los autónomos societarios que emprendían una actividad reclamaban su derecho a disfrutar de la Tarifa Plana en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Y una y otra vez, la Seguridad Social se lo denegaba. Aunque hubo decenas de sentencias que dieron la razón a los autónomos frente al criterio de la Tesorería, hubo una que supuso un antes y un después para estos trabajadores por cuenta propia respecto a su derecho de acceder a la bonificación.
El Tribunal Supremo emitió un fallo a finales de 2019 que fue un principio para crear jurisprudencia respecto a esta materia y obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar “de oficio” la prestación a los autónomos dueños de una sociedad mercantil.
Se trata de la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, a principios de diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. En ella, se le reconoció a una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal el derecho a acceder a la Tarifa Plana. Con su fallo, el Supremo anuló la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se le denegaba la prestación a la autónoma, y le otorgó el derecho a acceder a la bonificación de su cuota a la Seguridad Social.
Según expone dicha la sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.
Una decisión del Alto Tribunal que se basa en que aunque en el listado de beneficiarios de la Tarifa Plana no estén expresamente detallados los autónomos societarios, esto significa que deba interpretarse que esta figura está excluida de la bonificación. A esta sentencia, tal y como expone la misiva enviada por la Seguridad Social, le siguieron otras «en el mismo sentido como las como las dictadas en el 27 de febrero de 2020 (sentencia 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia 315/2020)».