¿Cuándo debo estar dado o dada de alta como autónomo si tengo participaciones en una S.L.?

En este artículo vamos a aclarar todas las dudas sobre, cuando un socio, por tener participaciones en una empresa, debe o no estar dado de alta en RETA y pagar la cuota correspondiente.

Es más habitual de lo que creemos encontrarnos con este caso que suscita muchas dudas. A menudo nos preguntan, ¿Tengo que estar dado/a de alta como autónomo si tengo participaciones en una sociedad Limitada?

Muchas personas tienen su trabajo y al mismo tiempo han adquirido participaciones en una empresa. Son socios capitalistas de la misma. Pues bién, en estos casos hay que tener muy claro si este hecho implica tener algúna obligación más con la Seguridad Social.

Para ello queremos explicaros de forma clara cuándo nos crea una obligación el hecho de tener participaciones en una sociedad

  • Aquellos que ejercen funciones de dirección y gerencia, y que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador,
  • o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
  • siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las participaciones del trabajador supongan al menos la mitad del capital social.

¿Cúando se presume o entiende que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad?

. Cuando, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

. Cuando su participación en el capital social seal igual o superior a la tercera parte del mismo.

. Cuando su participación en el capital social sea igual o superir a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

¿Y por qué se establece esta presunción en relación con el control efectivo de la sociedad?

`Porque se entiende que cualquier persona con ese porcentaje de propiedad del capital social tiene el control efectivo de la sociedad.

En caso de querer trabajar para la sociedad como trabajador en Régimen General, sería imposible siempre y cuando mantuviera ese porcentaje de titularidad en el capital social.

Aquí la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción iuris et de iure en relación con el control efectivo de la sociedad: no vale prueba en contrario si el trabajador dispone del 50% de las acciones o participaciones.

Resumiendo, para que se considere que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad para la que trabaja, y por tanto tener prohibido el acceso al Régimen General de la Seguridad Social como empleado de la empresa, debe tener 50% del capital social, sin posibilidad de prueba en contrario en este caso.

Fuente: artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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