Si el socio es trabajador en su empresa y tiene una nómina como un trabajador más, percibirá RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Ingresos percibidos por el ejercicio del cargo de administrador, conllevarían una retención del 35% en términos generales o del 19% en sociedades con un volumen de negocios inferior a 100.000€ el ejercicio anterior.
- Ingresos percibidos por el socio por la realización de actividades para la sociedad (no de dirección y gerencia) no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y que concurran las condiciones de dependencia y uso de los medios de producción de la sociedad. En este caso la retención será la indicada en las Tablas Generales.
Nota: En los casos que un socio-administrador cobrará por el ejercicio de funciones de dirección y/o gerencia , estos ingresos tendrán el mismo tratamiento que las percepciones del administrador por tanto serán también rendimientos del trabajo y consecuentemente también tendrán el mismo tratamiento en materia de retenciones que las percepciones del administrador.
Rendimientos de actividades economicas
- Ingresos percibidos por el socio por la realización de actividades para la sociedad (no de dirección y gerencia) no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y que no concurran las condiciones de dependencia y uso de los medios de producción de la sociedad. En este caso el tipo general de retención será del 15% o del 7% (voluntario) durante los tres primeros ejercicios de actividad.
- Ingresos percibidos por el socio por la realización de actividades para la sociedad incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y que el socio esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión alternativa. En materia de retenciones en este caso como en el anterior el tipo general de retención será del 15% o del 7% (voluntario) durante los tres primeros ejercicios de actividad.
- Ingresos percibidos por el socio por la realización de actividades para la sociedad incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y que el socio no esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión alternativa pero no se cumplan las condiciones de dependencia y uso de los medios de producción de la sociedad. La retención, como en los casos anteriores, será el 15% o del 7% (voluntario) durante los tres primeros ejercicios de actividad.
Rendimientos del capital mobiliario
- Dividendos. Si la Junta General así lo decide los socios podrán percibir dividendos procedentes de los beneficios del ejercicio anterior. La retención será del 19%
- Dividendos a cuenta. Tanto la Junta General como los Órganos de Administración, cumpliendo los requisitos legales establecidos, pueden acordar el reparto de dividendos a cuenta del beneficio del ejercicio en curso. Su retención será también del 19%
- Intereses. El socio podría también recibir intereses por préstamos que haya realizado a la sociedad. Retención del 19%
Aportaciones de capital
En este artículo vamos a hablar de las diferentes opciones que tienen los socios para aportar capital a sus empresas con sus ventajas y desventajas y sobretodo sus implicaciones fiscales.
Préstamo
Operación vinculada. Si los socios con una participación igual o superior al 25% efectúan un préstamo a la empresa, se tratará de una operación vinculada y, como tal, deberá valorarse a precios de mercado [LIS, art. 18.2]. Ello supondrá las siguientes consecuencias fiscales:
- La sociedad podrá computar dichos intereses como un gasto deducible (por lo que ahorrará en su Impuesto sobre Sociedades el 25% de las cantidades computadas).
- En cuanto a los socios, los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios de la sociedad (en la parte que les sean atribuibles) se integrarán en la base del ahorro de su IRPF, tributando a un tipo reducido de entre el 19% y el 23%. En cambio, la parte de intereses que corresponda al exceso se integrará en la base general, pudiendo tributar a un tipo de hasta el 45% [LIRPF, art. 46.a] .
Ejemplo 1. La sociedad tiene unos fondos propios de 100.000 euros, y un socio que ostenta el 60% del capital le va a otorgar un préstamo de 400.000 euros al 5% de interés. Vea cómo quedará la tributación anual de la sociedad y del propio socio:
Concepto | Euros |
Intereses computados (400.000 x 5%) | 20.000 |
Ahorro para la sociedad (25%) | 5.000 |
Coste para el socio: | 6.720 |
Intereses a base del ahorro (1) | 9.000 |
Coste fiscal (19% – 21%) | 1.770 |
Resto intereses a base general | 11.000 |
Coste fiscal (45%) | 4.950 |
Coste total (socio + sociedad) | 1.720 |
- Los fondos propios atribuibles al socio son de 60.000 euros (100.000 x 60%), por lo que los intereses correspondientes a 180.000 euros (60.000 x 3) tributan en la base del ahorro. En cuanto a los intereses correspondientes al exceso, tributan en la base general.
Conclusión 1
Con estos números ya puede sacar una primera conclusión: conviene que los préstamos de los socios no superen el triple de los fondos propios, ya que los intereses correspondientes al exceso tributan al tipo marginal del IRPF.
Ampliación de capital
Ventajas. Frente al préstamo, la ampliación de capital presenta algunas ventajas: refuerza la imagen financiera de la empresa (al aumentar los fondos propios) y no tiene consecuencias inmediatas ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF (la aportación no es ingreso para la empresa y para el socio supone un mayor valor de adquisición de sus participaciones).
Inconvenientes. Sin embargo, esta alternativa también presenta algunos inconvenientes:
- Aunque la ampliación de capital no tributa por ITP [LITP, art. 45.11] , la sociedad soportará los costes de notario y registro derivados de la inscripción en el Registro Mercantil.
- En caso de que los socios quieran recuperar su dinero, deberán formalizar una reducción de capital –incurriendo nuevamente en gastos de notario y registro–. Y en este caso también se devengará el 1% de ITP por la cantidad que perciban [LITP, art. 19.1.1º] .
- Además, dicha reducción puede suponer una tributación por IRPF para los socios que reciben los fondos (como si cobrasen un dividendo). En concreto, si los fondos propios atribuibles al socio superan el valor de adquisición de sus participaciones, la parte que reciban coincidente con dicho exceso tributará como dividendo [LIRPF, art. 33.3.a]. Lo que reciban por encima de dicha suma disminuirá el valor de adquisición de sus participaciones. En definitiva, se considera que el socio está recibiendo las reservas generadas desde que adquirió su participación (por mucho que la operación se denomine “reducción de capital”) y, en la mayoría de casos, se le hace tributar por ello.
Ejemplo 2. Una sociedad tiene un capital de 60.000 euros y unas reservas de 75.000 euros derivadas de beneficios no distribuidos. El socio único aporta 200.000 euros más como capital y, transcurridos unos años, se plantea recuperarlos mediante una reducción de capital. Vea las consecuencias fiscales de dicha reducción en su IRPF si en el momento en que se realiza las reservas han aumentado en 40.000 euros más:
Caso 1. Se trata del socio fundador de la empresa, de forma que el valor de adquisición de sus participaciones coincide con las aportaciones realizadas (260.000 euros).
Caso 2. El socio actual adquirió las participaciones a un socio anterior por 100.000 euros, por lo que su valor de adquisición acumulado es de 300.000 euros (100.000 + 200.000).
Caso 3. El socio actual adquirió las participaciones por 200.000 euros, por lo que su valor de adquisición acumulado es de 400.000 euros.
Situación socio
Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 |
Valor adquisición socio | 260.000 | 300.000 | 400.000 |
Fondos propios atribuibles (1) | 375.000 | 375.000 | 375.000 |
Diferencia | 115.000 | 75.000 | -25.000 |
- 100% de los fondos propios en el momento de la reducción: 260.000 euros de capital (60.000 + 200.000) más 115.000 euros de reservas (75.000 + 40.000).
Tributación de la reducción de capital
Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 |
Importe recibido por el socio | 200.000 | 200.000 | 200.000 |
Tributa como dividendos | 115.000 | 75.000 | 0 |
Minora valor de adquisición | 85.000 | 125.000 | 200.000 |
Aportación a la cuenta 118
Como alternativa a la ampliación de capital, cabe una aportación a la cuenta contable 118 de Fondos Propios (“Aportaciones de socios o propietarios”). Las consecuencias fiscales de esta aportación son las mismas que las indicadas para la ampliación de capital, con algunas ventajas:
- No se incurre en gastos de ITP [LITP, art. 45.11], pero tampoco de notario ni de registro (ya que, al no modificarse el capital, no hay inscripción).
- La aportación aumenta los fondos propios de la sociedad, y constituye un mayor valor de adquisición para los socios [DGT V1626-09] , igual que las ampliaciones de capital.
- La “devolución” del saldo de dicha cuenta tiene el mismo tratamiento que la reducción de capital [DGT V1978-16], con la ventaja añadida de que no se satisface el 1% de ITP.
Cautela. Eso sí: todos los socios deberán aportar dinero en proporción a su participación. Si un socio aporta una cantidad superior a la que corresponde se considerará que hay una donación al resto de socios [TS 22-06-2009], ya que, al aumentar los fondos propios sin modificarse los porcentajes de participación, se produce una traslación patrimonial a favor de los socios que no aportan nada.
Conclusión 2
De todo esto se deduce una segunda conclusión: la aportación a la cuenta 118 tiene ventajas respecto a la ampliación de capital (ausencia de costes de notario, registro e ITP).
Conclusiones
De acuerdo con las dos conclusiones indicadas (que los préstamos no superen el triple de los fondos propios y que la aportación a la cuenta 118 supone ahorros respecto a la ampliación de capital), opte por una solución intermedia: formalice un préstamo y una aportación a la vez.
Ejemplo 3. La sociedad tiene unos fondos propios de 50.000 euros, y el socio único está interesado en aportar 500.000 euros adicionales, pero con la máxima disponibilidad posible:
Aporte 87.500 euros a la cuenta 118. Los fondos propios aumentarán hasta 137.500 euros.
Y por los 412.500 euros restantes formalice un préstamo (por lo que la mayor parte de la aportación gozará de la disponibilidad solicitada por el socio). Como esa suma no supera el triple de los fondos propios, todos los intereses tributarán en el IRPF del socio en la base del ahorro , y no supondrán un coste fiscal adicional (la tributación en IRPF quedará compensada con el ahorro en el Impuesto sobre Sociedades).