La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando con los trabajadores autónomos a través del correo electrónico para recordarles su obligación de comunicar algunos datos sobre su actividad antes del 31 de octubre.
Autónomos que deben comunicar sus datos a la Seguridad Social
Los autónomos societarios, los económicamente dependientes, colaboradores familiares, los que tengan obligación de colegiación y otros colectivos son los afectados.
¿Qué datos deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social?
Esta nueva obligación implica una ampliación de los datos que deben comunicar los autónomos. La campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Los trabajadores autónomos societarios o vinculados a una empresa deberán trasladar:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes también conocidos como TRADE
- Si trabajan mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF.
Los autónomos obligados a estar colegiados:
- Deben indicar el colegio al que pertenecen.
Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:
- Deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos colaboradores.
En este último año, Hacienda y la seguridad social están en vías de digitalización y debemos tener claro que el futuro cercano de los autónomos está supeditado a nuestra gestión tanto económica como administrativa, para poder sufragar los muchos inconvenientes que nos van a poner las Administraciones Públicas.