Estos son los colectivos de autónomos que deben aportar datos a la seguridad social antes del 31/10/2023

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está contactando con los trabajadores autónomos a través del correo electrónico para recordarles su obligación de comunicar algunos datos sobre su actividad antes del 31 de octubre.

Autónomos que deben comunicar sus datos a la Seguridad Social

Los autónomos societarios, los económicamente dependientes, colaboradores familiares, los que tengan obligación de colegiación y otros colectivos son los afectados.

¿Qué datos deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social?

Esta nueva obligación implica una ampliación de los datos que deben comunicar los autónomos. La campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Los trabajadores autónomos societarios o vinculados a una empresa deberán trasladar:

  • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  • Porcentaje de participación en el capital social.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes también conocidos como TRADE

  • Si trabajan mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF.

Los autónomos obligados a estar colegiados:

  • Deben indicar el colegio al que pertenecen.

Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:

  • Deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos colaboradores.

En este último año, Hacienda y la seguridad social están en vías de digitalización y debemos tener claro que el futuro cercano de los autónomos está supeditado a nuestra gestión tanto económica como administrativa, para poder sufragar los muchos inconvenientes que nos van a poner las Administraciones Públicas.

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