La criptomoneda, ¿Que es y como tributa?

¿Que son las criptomonedas?

Las criptomonedas o monedas digitales son un tipo de divisa que sirve para comprar productos y servicios, como cualquier otra moneda, pero que solo existe en el mundo virtual. Bitcoin fue la primera criptomoneda en ser comercializada: fue en el año 2009 y su valor era de aproximadamente un dólar. Desde entonces su precio se ha revalorizado y multiplicado como ningún otro valor en bolsa.

Las criptomonedas no están emitidas por ninguna autoridad monetaria, así que no siguen ninguna regulación ni basan su valor en activos o reservas en los bancos. Ahora, el hecho de estar presentes en bolsa a través de un producto que sí que está reconocido y regulado por las autoridades financieras (el ETF), podría aportar más credibilidad al Bitcoin y los inversores se sentirían más seguros.

Su valor ha llegado a superar los 56.000 euros por acción, superando un record histórico.

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

El mínimo para declarar criptomonedas 2021 está cuando los ingresos a través de nóminas, intereses, dividendos y ganancias obtenidas superan los 1.000 euros. Si los ingresos son mayores que esa cantidad, aún con una ganancia menor hay que declarar las criptomonedas.

Sin embargo, si el total de ingresos es superior a esta cantidad (incluso en el caso de que la mayor ganancia que hayamos obtenido en compraventa de criptomonedas sea solo de 1 euro), estaríamos obligados a declararlo en nuestra declaración.

Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias.

En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias. 

Para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar estas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo.

¿Cómo se declaran en renta las criptomonedas?

No siempre queda claro cómo tributar las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las personas físicas. A partir de ahora, en España este proceso será más claro, ya que la Agencia Tributaria ha incluido por primera vez una casilla en los modelos de declaración de la renta donde los contribuyentes podrán declarar la cantidad de monedas digitales que se poseen. Ofrecemos aquí una pequeña guía para declarar la tenencia y operaciones con criptomonedas con el objetivo de poder planificar y evitar imprevistos que puedan afectar más adelante a tu salud financiera.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por criptomonedas?

Los tipos aplicados varían en función de la cuantía de la ganancia obtenida. Así, se aplicará el mínimo del 19% sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un tipo del 21% sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.001 y los 50.000 euros; otro del 23% para el tramo de 50.001 a 200.000 euros. Para la renta de 2022 se ha establecido un nuevo tramo del 26% para ganancias superiores a 200.000 euros.

En resumen:

  1. Un 19% si las ganancias son menores de 6.000€
  2. Un 21% si las ganancias van de los 6.000€ hasta los 50.000€
  3. Un 23% si las ganancias son mayores de 50.000€

Impuesto sobre el patrimonio y criptomonedas

El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone una persona física.

Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.

Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2021 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo.

De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular.

Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar, ya que varía de una comunidad a otra.

El Modelo 714 Impuesto de Patrimonio se debe presentar junto con la Declaración de la Renta hasta el 30 de junio de 2022.

Novedades de las criptomonedas en 2022

La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha supuesto la entrada en vigor de una nueva regulación que trae consigo una serie de obligaciones para aquellos que posean criptomonedas u otros tipos de criptoactivos.

Su objetivo principal es dar mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Por tanto, la nueva normativa afecta directamente a los contribuyentes que posean Bitcoin u otras criptomonedas.

A partir de ahora, con la nueva ley se especifica a qué están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas de cara a su Declaración de la Renta.

Así, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

  1. Por un lado, la obligación para aquellas empresas que gestionen criptomonedas de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares.
  2. Y otra obligación que determina que aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en el texto de la ley, deben informar de los domicilios, identificación fiscal, el precio y la fecha de las operaciones realizadas.

El Modelo 720 en la Declaración de la Renta

Otra de las novedades es la que afecta a las personas con criptoactivos en el extranjero. Aquellos contribuyentes que tengan Bitcoin u otras criptomonedas en monederos internacionales tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que sean titulares.

Es decir, si tienes criptomonedas debes declararlas en tu Declaración de la Renta. En concreto, las criptomonedas que tengas en exchanges fuera de España debes incluirlas en el Modelo 720 – Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero.

Y si no lo haces, con la actual normativa te puede suponer recibir una sanción de hasta 5.000 euros por cada dato referido a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración.

Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF

Pongamos un ejemplo práctico. Imagina que te dedicas como autónomo a la compraventa de bitcoin como actividad empresarial. La situación sería la siguiente:

A efectos del IAE tendrás que darte de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente. La duda es ¿cuál es el que corresponde?

La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla recogida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, concretamente en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

A efectos del IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.

Y a efectos del IRPF, el canje de los bitcoins por euros o por otras criptomonedas podría entenderse como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti existencias, ya que son el artículo que compras para vender.

“¿Qué sería de la vida, si no tuviéramos el valor de intentar algo nuevo?”

Vincent Van Gogh

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