gastos deducibles

¿Puedo deducirme el abono de transporte en mi declaración de renta si soy autónomo?

Estamos en plena campaña de renta (IRPF) y ahora se nos plantean una serie de cuestiones que interesa tener muy claras para calcular el resultado de nuestra declaración. En esta ocasión vamos a analizar si el abono de transporte se considera un gasto deducible.

Como bien sabemos, muchos de nosotros vamos a trabajar en transporte público y ese gasto mensual es soportado por muchos autónomos a la hora de desempeñar su actividad profesional. Aqui la cuestión principal es conocer el criterio de la Administración sobre si es deducible o no. Todo ello con objeto de poder evitar posibles contingencias fiscales futuras.

Para proceder al análisis, en relación a los rendimientos de actividades económicas o empresariales, lo primero que deberíamos aclarar es qué se entiende por gasto fiscalmente deducible.

Lo primero de todo, y casi lo más importante, a la hora de realizar nuestra declaración deRenta (IRPF), es tener muy claro qué requisitos debe cumplir un gasto para que podamos desgravarlo debidamente, y minore nuestro rendimiento neto, (beneficio). Es decir, que gastos puedo o no contemplar en mi declaración.

Requisitos para que un gasto sea fiscalmente deducible

Para que un gasto tenga la consideración de fiscalmente deducible tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • El gasto tiene que de estar totalmente vinculado a la actividad económica que desarrollamos. Es decir, que sean gastos afectos a nuestra actividad y que estén correlacionados con los ingresos. Esto quiere decir, que este gasto en cuestión es necesario para generar los ingresos que nuestra actividad desarrolla.
  • Deben estar debidamente justificados. El gasto deberá estar respaldado siempre por una factura o bien por el documento sustitutivo que cumpla los requisitos establecidos en la normativa tributaria. En este sentido el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria (LGT) establece: 

“4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”

Es decir, que por el simple hecho de tener una factura emitida a nombre del profesional no garantiza la deducibilidad de dicho gasto y si la Agencia Tributaria lo cuestiona, será el obligado tributario quien tenga que defender el carácter deducible de dicho gasto. Y, por último, 

  • Deben estar registrados en la contabilidad o en los libros de registro que con carácter obligatorio deben de llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

La normativa del IRPF se remite a la regulación del Impuesto de Sociedades (IS) para determinar el cálculo del rendimiento de las actividades económicas, es decir, para establecer qué se considera ingreso y gasto de cara al cálculo del rendimiento de la actividad.

En resumen, se establece que tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del IRPF:

  1. Los gastos contables que correspondan a operaciones reales
  2. Estén correlacionados con la obtención de ingresos
  3. Estén debidamente contabilizados o registrados
  4. Hayan sido imputados temporalmente con arreglo a su devengo (salvo que se opte por el criterio imputación de cobros y pagos)
  5. Estén debidamente justificados
  6. Cuando no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en el artículo 14 del TRLIS.

Hacienda determina que…

Una vez aclarados los requisitos, podemos analizar el gasto relacionado con el abono transporte. En relación con esta cuestión la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto, al contestar una Consulta Vinculante, concretamente la V0124/2020. Estableciendo que:

(…) la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.De acuerdo con este principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, no se puede considerar que existe correlación con los ingresos de la actividad del gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio, por lo que por este concepto no podrá deducirse como gasto cantidad alguna.

El importe del abono de transporte no es deducible como gasto profesional

Como se puede apreciar, los criterios establecidos por la Administración son claros, y aunque en muchas ocasiones, no son muy comprensibles, es cierto, que el abono transporte supone pagar una cuantía fija y da derecho a utilizar el abono para desplazamientos de carácter personal y profesional, por tanto, no es deducible en absoluto.

La DGT recuerda que, para ser rebajado, el gasto debe estar directamente relacionado con los ingresos. En este sentido, rechaza que exista un víncu­lo entre las ganancias por desempeñar un oficio y el desembolso por los desplazamientos, “por lo que por este concepto no podrá deducirse”.

Muchos pensamos que de alguna manera, se tendría que poder desgravar o deducir el 50% al menos, pero Hacienda es contundente y no lo considera un gasto afecto a la actividad.

Tengamos este punto muy en cuenta, ya que muchos son los autónomos que siguen contemplando este gasto como afecto a la actividad, y no lo es, al menos para la Agencia Tributaria. Cada vez resulta más importante tener claro el tratamiento fiscal que aplica la Agencia Tributaria a cada tipo de gasto, de cara a prever posibles contingencias fiscales futuras.

“Los impuestos son un castigo para quienes producen, y una recompensa para quienes no generan nada.”

Robert Kiyosaki

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